¿Puede explicar la suspensión de entrada para inmigrantes y no inmigrantes impuesta por el presidente Trump?
El presidente Trump suspendió y limitó la entrada de extranjeros recién presentes de ciertas jurisdicciones extranjeras donde se han producido brotes significativos de COVID-19.
¿Qué países se ven afectados por esta suspensión?
Las jurisdicciones afectadas incluyen:
- República Popular de China (excluyendo las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao)
- La república islámica de Irán
- El espacio Schengen
- República Federal de Brasil
¿Quién no puede ingresar bajo esta Orden?
Todos los extranjeros que estuvieron físicamente presentes en cualquiera de estos países durante un período de 14 días antes de su entrada o intento de entrada en los Estados Unidos, están suspendidos y se les limita la entrada.
¿A quién NO le aplica esta suspensión y limitación de entrada?
- Cualquier residente legal permanente de los Estados Unidos
- Cualquier extranjero que sea cónyuge de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal
- Cualquier extranjero que sea el padre o tutor legal de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que el ciudadano estadounidense o residente permanente legal no esté casado y sea menor de 21 años
- Cualquier extranjero que sea hermano o hermana de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que sean solteros y menores de 21 años
- Cualquier extranjero que sea el niño, el niño adoptivo o el pupilo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, o que sea un posible adoptado que intente ingresar a los Estados Unidos de acuerdo con las clasificaciones de visa IR-4 o IH-4
- Cualquier extranjero que viaje por invitación del gobierno de los Estados Unidos para un propósito relacionado con la contención o mitigación de virus
- Cualquier extranjero que viaje a los Estados Unidos como miembro de una tripulación aérea o marítima
Y a cualquier extranjero que:
- Solicita la entrada o tránsito a los Estados Unidos de conformidad con una de las siguientes visas: A-1, A-2, C-2, C-3 (como funcionario del gobierno extranjero o miembro de la familia inmediata de un funcionario), E - 1 (como empleado de TECRO o TECO o los familiares inmediatos del empleado), G-1, G-2, G-3, G-4, OTAN-1 a OTAN-4 o OTAN-6 (o buscar ingresar como no inmigrante en una de esas categorías de la OTAN); o
- Cualquier extranjero que sea miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y cualquier extranjero que sea el cónyuge o hijo de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
- Cualquier extranjero cuya entrada no presente un riesgo significativo de introducción, transmisión o propagación del virus, según lo determine el Secretario de Salud y Servicios Humanos, a través del Director de los CDC o su designado
- Cualquier extranjero cuya entrada es más importante para los propósitos de la aplicación de la ley de los Estados Unidos, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus representantes respectivos, según lo recomendado por el Fiscal General o su designado; oCualquier extranjero cuya entrada sea de interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus designados.
¿Cuándo será efectiva esta orden?
Esta orden ha estado vigente durante meses, sin embargo, entró en vigencia específicamente con la República de Brasil, a las 11:59 pm EST del 26 de mayo de 2020. La proclamación no se aplicaba a las personas a bordo de un vuelo programado para llegar a los Estados Unidos que partió antes de las 11:59 p.m., hora del este (hora de Nueva York), el 26 de mayo de 2020.
IMPORTANTE ACLARAR QUE ESTA ORDEN HA TENIDO TENÍA UN CAMBIO DE FECHA:
Esta proclamación entró en vigencia inicialmente a las 11:59 pm EST (hora de Nueva York) el 28 de mayo de 2020, pero se modificó unas horas después de que se publicó por primera vez para entrar en vigencia el 26 de mayo.
Recomendaciones a inmigrantes y turistas que desean ingresar a los Estados Unidos
- Mantente firme y espera a que los procesos de ingreso a los Estados Unidos sean accesibles nuevamente. Es MUY IMPORTANTE que sepas que si un extranjero comete fraude para intentar ingresar o ingresa a los Estados Unidos ilegalmente, esa persona será considerada una prioridad para ser expulsado / deportado de los Estados Unidos.
- Mantente informado con información actual y recursos confiables como las Noticias publicadas, información proveyente de Abogados autorizados y el sitio web oficial de la Casa Blanca www.whitehouse.gov
- Consulte con su abogado de inmigración. Si no tiene abogado/a, en Sabalier Law ofrezco una consulta inicial gratuita en la cual podemos discutir sobre sus posibles opciones. me pueden contactar fácilmente para iniciar su consulta de forma online y remota a través de su medios de comunicación favorito.