El Código de Incentivos Fiscales, conocido como "Ley 60", proporciona exenciones fiscales a las empresas e inversores que se trasladan o se establecen en Puerto Rico. En virtud de la ley conocida como Ley 60 (antes Ley 20 y Ley 22), Puerto Rico ha promulgado varios incentivos fiscales que han impulsado la reubicación de muchos inversores, contribuyentes expertos y jubilados. Naturalmente, uno de los aspectos más importantes de esta reubicación es entender cómo se implementan en Puerto Rico las cuentas de jubilación de ahorro fiscal de los Estados Unidos.
Vamos a discutir brevemente cómo los retiros de IRAs probablemente se verían para usted si decide retirarse en Puerto Rico.
¿Acepta Puerto Rico los retiros libres de impuestos de las cuentas Roth IRA?
Los retiros de una IRA, 401(k) u otra cuenta de jubilación con impuestos diferidos de EE.UU. no estarían cubiertos por la Ley 22. Por lo tanto, trasladarse a la isla no reducirá el impuesto sobre los retiros. La situación es la misma con la Seguridad Social y otros ingresos por pensiones.
Puerto Rico tiene su propio sistema de cuentas de jubilación (IRA), con planes tradicionales y Roth, pero es distinto del sistema de IRA estadounidense. Los ingresos procedentes de un empleo en Puerto Rico no pueden contribuir a una IRA estadounidense y viceversa.
Para un residente de Puerto Rico, una distribución de una IRA Roth estadounidense estaría sujeta a impuestos por el gobierno de Puerto Rico. Esto es así a menos que la Roth IRA estadounidense se liquide y los ingresos se utilicen para contribuir a una Roth IRA puertorriqueña sujeta a los límites de contribución, que son similares a los de Estados Unidos.
Lo contrario también es cierto.
Una distribución de una IRA tradicional de EE.UU. a un residente de Puerto Rico estaría sujeta a impuestos tanto por el gobierno de EE.UU. como por el de Puerto Rico, a menos que se liquide y los ingresos se utilicen para contribuir, con sujeción a los límites de contribución, a una IRA tradicional de Puerto Rico, en cuyo caso la distribución sólo estaría sujeta a impuestos por el gobierno de Puerto Rico.
¿Cómo tributan los repartos?
A efectos de la tributación de los ingresos por pensiones, hay dos componentes: las aportaciones al plan de pensiones y los beneficios obtenidos de la inversión de esas aportaciones. La parte de las aportaciones se tributa en función del lugar en el que se prestan los servicios que dieron lugar a la pensión. La parte de los beneficios de la inversión se obtiene en función de la ubicación del fondo de pensiones.
En cambio, las prestaciones de la seguridad social de Estados Unidos se consideran de origen estadounidense. Ejemplo: Un ciudadano estadounidense trabajó en Puerto Rico para una empresa estadounidense. Todos los servicios fueron realizados en Puerto Rico. Al jubilarse, el contribuyente permaneció en Puerto Rico y comenzó a recibir una pensión del fideicomiso de pensiones estadounidense de su empleador. Las distribuciones del fideicomiso de pensiones de EE.UU. deben asignarse entre (1) las contribuciones, que son ingresos de origen puertorriqueño y (2) las ganancias de las inversiones, que son ingresos de origen estadounidense.
En el caso de las distribuciones sujetas a impuestos, existe un método que le permite acreditar los impuestos pagados a cualquiera de los dos gobiernos por los impuestos que deben pagarse sobre las distribuciones, lo que le permite evitar la doble imposición, y acaba pagando efectivamente sólo el tipo más alto de impuestos a uno de los dos países: Estados Unidos o Puerto Rico.
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