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Alexandra Sabalier
January 18, 2023
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4 min

Guía completa para acogerse a los incentivos fiscales a la exportación de servicios previstos en la Ley 60 de Puerto Rico

¿Qué es la Ley 60 de Puerto Rico?

Hace casi nueve años, en un esfuerzo por acelerar la recuperación económica de Puerto Rico, el gobierno federal de los Estados Unidos comenzó a ofrecer generosos incentivos fiscales empresariales a las entidades elegibles de la industria de servicios. Estas entidades elegibles incluían firmas de contabilidad, agencias de publicidad, fondos de cobertura y otras firmas de consultoría, entre otras. En enero de 2012, se introdujo la primera versión de esta ley en forma de Ley 20, a la que siguieron versiones posteriores.

En pocas palabras, la Ley 20 establecía un tipo del impuesto de sociedades excepcionalmente bajo del 4% para las empresas de Puerto Rico que operan dentro de los límites del territorio, y este tipo se aplica a todos y cada uno de los ingresos obtenidos de clientes situados fuera de las fronteras del territorio. Así pues, la prestación de servicios a distancia era el principal criterio para ser considerado empresa elegible y poder acogerse a la reducción fiscal que se ofrecía. Dicho de otro modo, la Ley preguntaba si el propietario de una empresa y sus trabajadores podían realizar su trabajo en Puerto Rico y, sin embargo, atender a clientes situados en otros países.

El hecho de que los residentes fiscales de Puerto Rico no estén sujetos al impuesto sobre la renta en Estados Unidos es uno de los principales beneficios que esta ley aportó a la economía de Puerto Rico. Esta responsabilidad recae directamente sobre los hombros del propio gobierno de Puerto Rico.

La Ley 20, que regía los servicios de exportación, fue derogada y reemplazada por la Ley 60 de Servicios de Exportación en enero de 2020, lo que resultó en modificaciones a los requisitos previos para la elegibilidad. Le invitamos a echar un vistazo a las ventajas fiscales tal como se describen en la Ley 60 de Servicios de Exportación a continuación con el fin de obtener una mejor comprensión de las formas en que las empresas que ahora están contemplando una transferencia a Puerto Rico podrían beneficiarse y beneficiarse de hacerlo.

Una visión general de los beneficios fiscales en virtud de la Ley 60 de Puerto Rico:

Una visión general de los incentivos fiscales en virtud de la Ley 60 de Puerto Rico: De acuerdo con la Ley 60 de Puerto Rico, los negocios elegibles que estén localizados en Puerto Rico y generen dinero de clientes localizados fuera del territorio tendrán derecho a las siguientes ventajas para dichos ingresos:

  1. Un tipo impositivo del 4% aplicable a las sociedades
  2. Una exención fiscal del cincuenta por ciento para el municipio.
  3. Una exención de los impuestos locales y estatales sobre la propiedad igual al 75%.
  4. Una exención de impuestos igual al cien por cien sobre todas las distribuciones efectuadas a partir de las ganancias y beneficios *.
  5. Durante los cinco primeros años de su existencia, las pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos pueden solicitar una exención fiscal igual al importe total.

Requisitos para establecer la elegibilidad de operaciones dentro de Puerto Rico:

Para comenzar, es importante comprender que la frase "operaciones dentro de Puerto Rico" especifica que independientemente del valor o producto de trabajo de una empresa, el producto en cuestión debe haber sido fabricado en suelo puertorriqueño.

Cuando un propietario de un negocio ha determinado si es elegible o no en base a la ubicación de su empresa, hay un segundo conjunto de factores cruciales de elegibilidad que deben ser considerados:

  1. Es imperativo que cada propietario de una empresa, así como cada trabajador, reciban una compensación adecuada por la tarea que realizan.
  2. Los ingresos percibidos por los propietarios y los trabajadores deben estar sujetos a tributación al tipo ordinario del impuesto sobre la renta de Puerto Rico, que puede llegar hasta el 33% en algunos casos.
  3. Los ingresos que perciben los propietarios y los trabajadores deben someterse a tributación al tipo de gravamen ordinario del IRPF de Puerto Rico, que puede llegar hasta el 33% en algunos casos.
  4. Las empresas que entran en el ámbito de aplicación de la Ley 60 están obligadas a someterse a auditorías independientes por parte de la Oficina de Exención Fiscal de la Industria (OITE) con una frecuencia mínima de una vez cada dos años.
  5. Las empresas que ya han sido fundadas y han presentado una solicitud para la versión de la Ley 20 del incentivo también pueden estar sujetas a las auditorías; sin embargo, los detalles de esta situación aún no se han abordado.
  6. Se espera que las empresas que generen más de 3 millones de dólares al año empleen directamente al menos a una persona de Puerto Rico que participe directamente en actividades empresariales claramente relacionadas con sus ofertas. Este requisito sólo se aplica a las empresas que generan más de 3 millones de dólares al año.
  7. Las empresas de servicios de exportación de la Ley 60 no pueden tener un nexo con Puerto Rico. Es una preocupación común entre los propietarios de empresas preguntarse si todavía pueden ser elegibles para el incentivo fiscal de servicios de exportación, incluso si sirven a clientes tanto de dentro como de fuera de Puerto Rico. La respuesta sencilla a esa pregunta es no. Según el estatuto, una empresa no debe tener ningún tipo de conexión o vínculo con Puerto Rico para poder optar a la reducción fiscal. Esto indica que los servicios ofrecidos por una empresa no pueden estar conectados de ninguna manera a la operación de un comercio, negocio u otra actividad que tenga lugar dentro de las fronteras de Puerto Rico. Esta condición, en el fondo, exige que cualquier cliente de una empresa situada en Puerto Rico esté ubicado fuera de la isla.

Entidades comerciales que no cualifican para los beneficios contributivos bajo la Ley 60:

Las siguientes entidades no cualifican para los incentivos contributivos bajo la Ley 60 porque se considera que "tienen un nexo" con PR:

  1. Cualquier empresa u organización que haya generado ingresos mediante la realización de actividades dentro de las fronteras de la isla para clientes de Puerto Rico.
  2. Cuando una venta de cualquier propiedad ha tenido lugar en Puerto Rico con la intención de usar, consumir o disponer de la propiedad allí, y los ingresos de la venta se obtienen de dinero que ya estaba en la isla.
  3. Empresas que hayan participado en actividades de cabildeo en relación con las normas, estatutos o responsabilidades administrativas del gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus instrumentalidades.
  4. Empresas que hayan asesorado directamente al gobierno de Puerto Rico o a cualquiera de sus instrumentalidades sobre las normas, leyes y/u obligaciones administrativas del gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus ramas
  5. Entidades que participen en cualesquiera actividades que sean específicamente designadas por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico para Puerto Rico

    Hay aproximadamente dos docenas de tipos distintos de empresas que cumplen los requisitos para ser consideradas elegibles para el programa de negocios de la Ley 60. En Sabalier Law, ayudamos a los propietarios de negocios que tienen problemas particulares con respecto a la elegibilidad de su negocio y otras condiciones para los incentivos fiscales de Servicios de Exportación en virtud de la Ley 60. Si usted es dueño de un negocio y tiene este tipo de dudas, programe una consulta para guiarlo a través de sus opciones. Podemos orientarle sobre cómo, por ejemplo, obtener un decreto de exención fiscal para su empresa, determinar si todas o sólo una parte de las actividades de su empresa deben trasladarse, y comprobar que su empresa, sus planes de traslado y todas las demás condiciones de elegibilidad se cumplen.
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