Con el desarrollo de los acontecimientos mundiales actuales, muchos empleadores han requerido o permitido a sus empleados trabajar a distancia. En el caso de los empleados que han decidido trasladarse de los Estados Unidos a Puerto Rico, tanto el empleador como los empleados podrían enfrentarse a consecuencias fiscales involuntarias de Puerto Rico y federales de los Estados Unidos. A continuación les presento algunas de las consideraciones fiscales más relevantes de una transición temporal o permanente al trabajo a distancia desde Puerto Rico:
Para el individuo (empleado):
- La responsabilidad fiscal de una persona en Puerto Rico está determinada por su estatus de residencia. Una persona puede ser residente o no residente a efectos fiscales en Puerto Rico. Se presume que una persona es residente de Puerto Rico si pasa más de 183 días en un año natural en Puerto Rico. Sin embargo, los domicilios tendrán un papel más importante a la hora de determinar si el contribuyente será considerado residente o no residente a efectos del impuesto sobre la renta de Puerto Rico.
- La regla general es que una persona que es residente de Puerto Rico tributa sobre la renta mundial del individuo. Los no residentes generalmente tributan por los ingresos derivados directa o indirectamente de fuentes dentro de Puerto Rico. Aunque los puertorriqueños son ciudadanos estadounidenses, los residentes de buena fe de Puerto Rico están exentos del impuesto federal sobre la renta de Estados Unidos por los ingresos derivados de fuentes dentro de Puerto Rico.
- En general, los ciudadanos estadounidenses y los extranjeros residentes que son residentes de buena fe en Puerto Rico durante todo el año fiscal, que para la mayoría de las personas es del 1 de enero al 31 de diciembre, sólo están obligados a presentar una declaración de impuestos federales de EE.UU. si tienen fuentes de ingresos fuera de Puerto Rico o si son empleados del gobierno de EE.UU.
- Los residentes de buena fe de Puerto Rico generalmente no declaran los ingresos recibidos de fuentes dentro de Puerto Rico en su declaración de impuesto sobre la renta de los Estados Unidos. Sin embargo, deben reportar todos los ingresos recibidos de fuentes fuera de Puerto Rico en su declaración de impuesto sobre la renta de los Estados Unidos.
- Los ciudadanos estadounidenses o los extranjeros residentes que no sean residentes de buena fe en Puerto Rico durante todo el año fiscal deben informar de todos los ingresos procedentes de cualquier fuente en su declaración de la renta estadounidense. Sin embargo, un ciudadano estadounidense que cambie de residencia de Puerto Rico a los Estados Unidos y que haya sido residente de buena fe en Puerto Rico al menos dos años antes de cambiar de residencia puede excluir de la renta imponible estadounidense los ingresos de origen puertorriqueño recibidos mientras residía en Puerto Rico durante el año fiscal de dicho cambio de residencia
- Algunos residentes de Puerto Rico pagan impuestos federales sobre la renta en los Estados Unidos. Los residentes que entran en las siguientes categorías deben pagar impuestos sobre sus ingresos al gobierno federal de los Estados Unidos, a través del Servicio de Impuestos Internos:
Los residentes de Puerto Rico que:
- Trabajen para el gobierno federal, como los empleados de la Oficina de Correos de los Estados Unidos, y los agentes federales de cualquiera de los poderes ejecutivos y judiciales federales ubicados en Puerto Rico
- Hagan negocios con el gobierno federal
- Son miembros de las fuerzas armadas de EE.UU.
- Obtienen ingresos de fuentes fuera de Puerto Rico
- Empresas con sede en Puerto Rico que pretendan enviar fondos a EE.UU.
- Sin embargo, a pesar de estos requisitos, algunos residentes de Puerto Rico no están obligados a presentar declaraciones de impuestos federales porque sus ingresos están por debajo del umbral de pobreza. A partir de 2019, el ingreso medio de Puerto Rico fue de $20,166, que cae por debajo del umbral de pobreza de $24,400.El IRS no requiere que las personas u hogares por debajo del umbral de pobreza paguen el impuesto federal sobre la renta.
For Employers:
- Impuesto sobre la renta
Los empleadores que no se dedican a un comercio o negocio en Puerto Rico ("Empleadores No-PR") con empleados que trabajan a distancia desde Puerto Rico deben entender las implicaciones del impuesto sobre la renta de Puerto Rico de tal acuerdo y ser conscientes de que, dependiendo de las actividades llevadas a cabo por sus empleados y / o agentes en Puerto Rico, pueden ser considerados dedicados a un comercio o negocio en Puerto Rico ("ETB-PR") y sujetos a la imposición sobre la renta de Puerto Rico. "El que una corporación extranjera esté involucrada en un comercio o negocio en una jurisdicción determinada dependerá tanto del tipo como de la cantidad de sus actividades en dicha jurisdicción. Estar involucrado en un comercio o negocio implica más que un solo acto o transacción aislada; significa 'conducir y continuar el negocio llevando a cabo progresivamente todos los actos normalmente realizados en el negocio'. " Llewellyn v. Pittsburgh, 222 F. 177 (1915).
Bajo los regímenes de impuesto sobre la renta tanto de Puerto Rico como federal, la prestación de servicios en la jurisdicción en cualquier momento durante el año contributivo generalmente se considera un comercio o negocio. - Impuestos sobre ventas y uso
Un Patrono No-PR que no sea ETB-PR tendrá que registrarse en SURI (la plataforma online de Hacienda de PR) como comerciante si tiene empleados que prestan servicios en Puerto Rico. Dependiendo de las actividades que los empleados realicen en Puerto Rico, este Patrono No-PR podría estar obligado a presentar declaraciones mensuales de impuestos sobre ventas y uso. - Impuestos sobre la nómina
Los empleadores no puertorriqueños estarán sujetos a los requisitos de retención e información sobre los pagos de nóminas realizados a los empleados residentes en Puerto Rico. En general, bajo el Código de Rentas Internas de PR ("Código de PR") y las regulaciones emitidas bajo el mismo, todo empleador que pague salarios debe deducir y retener los impuestos sobre la renta de la cantidad total de los salarios utilizando las tablas de retención aprobadas por el Secretario de Hacienda de PR. A estos efectos, por "salarios" se entiende toda la remuneración por los servicios prestados por un empleado para su empleador, incluida la remuneración pagada por los servicios prestados por un residente de Puerto Rico como empleado de una entidad extranjera (es decir, una entidad no RP) que no sea ETB-PR. Para reportar el o los pagos y remitir los impuestos retenidos, el Patrono No-PR deberá registrarse en el SURI.
Los empleadores de R.P. estarán sujetos a los requisitos de retención e información de EE.UU. sobre los pagos de nóminas realizados a empleados que sean ciudadanos y residentes de EE.UU., a menos que la compensación pagada sea excluible de la definición de salarios. Una de estas exclusiones es para los empleados residentes en Puerto Rico que prestan servicios en Puerto Rico. Si el empleado se convierte en residente de los EE.UU., esta exclusión no se aplicará y los empleadores de P.R. podrían estar obligados a retener y remitir los impuestos sobre la nómina de los EE.UU. - Otras consideraciones fiscales estatales
Las empresas deben prestar mucha atención a las directrices publicadas por los estados en los que tienen empleados que trabajan a distancia para determinar si la presencia de los empleados en los lugares de trabajo remotos establece el nexo y las obligaciones de retención del empleador para la empresa.
Los acontecimientos mundiales que se han ido desarrollando han dado lugar a nuevos acuerdos de trabajo a distancia que requieren que las empresas y sus empleados evalúen sus posibles consecuencias fiscales. Los empleadores y los empleados deben considerar los temas discutidos anteriormente antes de entrar en acuerdos de trabajo a distancia con sus empleados, y deben mantener registros actualizados de los lugares desde los que los empleados están trabajando.
Si te encuentras considerando estas opciones, o ya estás en el proceso de mudarte a Puerto Rico o a cualquier otro territorio de los Estados Unidos para trabajar a distancia, ponte en contacto conmigo para una consulta personalizada. Si tienes más preguntas, o necesitas más orientación sobre la planificación de tu estrategia fiscal, hablemos. Siempre estoy encantada de proporcionar una orientación detallada y personalizada a través de una consulta 1:1. Puedes reservar el mejor día y hora para reunirnos programando tu consulta aquí.