Incentivos Fiscales de la Ley 60 de Puerto Rico: Oportunidades para Negocios e Inversores Individuales
La Ley 60 de Puerto Rico ofrece excepcionales incentivos fiscales, posicionando la isla como un centro de crecimiento para empresas, emprendedores e inversores individuales. Tanto si busca trasladar su negocio, hacer crecer sus inversiones o disfrutar de importantes ahorros fiscales como residente, la Ley 60 ofrece una gama de beneficios diseñados para apoyarlo.
Ventajas Únicas para Inversores Individuales
Si está considerando mudarse a Puerto Rico, el Capítulo 2 de la Ley 60 presenta un conjunto convincente de incentivos para inversores individuales. Al establecer residencia en Puerto Rico, puede disfrutar de una exención del 100% sobre el impuesto a la renta para intereses, dividendos y ciertas ganancias de capital. A continuación, se detallan algunos de estos beneficios únicos:
- Exención sobre Ingresos de Fuente Puertorriqueña: Una vez que establece residencia en Puerto Rico, los intereses, dividendos y las ganancias de capital que califican quedan totalmente exentos del impuesto sobre la renta en Puerto Rico.
- Exclusión de Impuestos Federales: Según la Sección 933 del Código de Rentas Internas de EE. UU., los ingresos generados en Puerto Rico están excluidos del impuesto federal de EE. UU., proporcionando un alivio fiscal significativo sobre los ingresos obtenidos dentro de la isla.
- Exención de Ganancias de Capital: Si adquiere ciertos activos después de convertirse en residente de Puerto Rico, las ganancias de su venta pueden también calificar para una exención total si se venden mientras sigue siendo residente de Puerto Rico.
Para calificar, un individuo debe cumplir con ciertos criterios para ser residente bona fide de Puerto Rico, incluyendo pasar al menos 183 días en la isla durante el año fiscal y establecer Puerto Rico como su principal residencia fiscal.
Requisitos para Inversores Individuales
Para mantener la elegibilidad, los inversores individuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Donación Anual: Se debe realizar una donación anual mínima de $10,000 a organizaciones sin fines de lucro en Puerto Rico, con la mitad destinada a organizaciones que trabajen en la erradicación de la pobreza infantil.
- Compra de Propiedad: Dentro de los primeros dos años de recibir los beneficios de la Ley 60, el inversor debe adquirir una propiedad en Puerto Rico para utilizarla como residencia principal.
- Informe Anual: Se debe presentar un informe anual acompañado de una tarifa de $5,000 para mantener el cumplimiento.
Estos incentivos están disponibles para inversores individuales hasta el 31 de diciembre de 2035, lo que hace de esta una oportunidad a largo plazo valiosa para quienes califican. Programe hoy una consulta en línea para analizar cómo puede beneficiarse y convertirse en beneficiario de la Ley 60.
Beneficios para Negocios bajo la Ley 60 para Servicios y Comercio de Exportación
Puerto Rico también ofrece importantes ventajas fiscales para las empresas que establecen operaciones en la isla y brindan servicios a clientes fuera de Puerto Rico. El Capítulo 3 de la Ley 60 apoya a Puerto Rico como centro internacional de exportación, ofreciendo reducciones de impuestos sobre la renta y exenciones de ciertos impuestos sobre la propiedad y municipales.
Actividades Elegibles para Servicios y Comercio de Exportación
Para calificar para estos beneficios, las empresas deben mantener una presencia física en Puerto Rico y realizar actividades de exportación elegibles. Algunos ejemplos de actividades calificadas incluyen:
Actividades de Servicios de Exportación:
- Consultoría, oficinas corporativas y servicios financieros
- Industrias creativas, como desarrollo de aplicaciones, música y diseño
- Servicios profesionales como asesoría legal, contabilidad y marketing
- Centros de telecomunicaciones y procesamiento de datos
Actividades de Comercio de Exportación:
- Ensamblaje, embotellado y empaque para exportación
- Centros de distribución y almacenamiento de productos hechos en Puerto Rico
- Reventa comercial a clientes internacionales
- Venta y licencias de productos intangibles a clientes fuera de Puerto Rico
Los servicios de exportación no deben tener conexión directa con actividades económicas en Puerto Rico; por ejemplo, no pueden incluir asesoría sobre leyes o regulaciones puertorriqueñas.
Beneficios Fiscales para Empresas Exentas
Las empresas que califiquen bajo el Capítulo 3 de la Ley 60 pueden aprovechar los siguientes beneficios fiscales:
- Impuesto sobre la Renta: Una tasa de impuesto del 4% sobre la renta neta para empresas con más de $3 millones en volumen de negocio. Las empresas más pequeñas pueden calificar para una tasa inicial del 2% durante los primeros cinco años, que luego se ajusta al 4%.
- Exenciones sobre Impuestos de Propiedad: Exenciones parciales o totales en impuestos sobre bienes muebles e inmuebles, según el tamaño de la empresa.
- Exenciones sobre Dividendos: Los dividendos provenientes de operaciones exentas están totalmente exentos del impuesto sobre la renta en Puerto Rico.
- Reducción de Impuestos Municipales: Hasta un 50% de exención en impuestos municipales, con una exención total durante los primeros cinco años para empresas más pequeñas.
El período de exención fiscal es de 15 años, con la opción de extenderlo por otros 15 años si se cumplen ciertos criterios. Además, las empresas de mayor tamaño deben cumplir con requisitos mínimos de empleo, como contratar a un residente a tiempo completo en Puerto Rico.
¿Listo para Saber Más?
Los incentivos disponibles bajo la Ley 60 hacen de Puerto Rico una opción atractiva para empresas e inversores individuales que buscan significativos ahorros fiscales. Tanto si está interesado en desarrollar su negocio como en establecerse como inversor individual, ahora es el momento de aprovechar estos beneficios fiscales únicos.
Programe una consulta en línea hoy para analizar cómo la Ley 60 podría beneficiarlo. Lo ayudaremos a planificar estratégicamente sus inversiones y operaciones comerciales, asegurando que maximice las ventajas fiscales de ser beneficiario de la Ley 60.