Como se establece en la Ley de Secreto Bancario, todos los años debe informar al Departamento del Tesoro sobre las cuentas financieras extranjeras que se le exigen, como cuentas bancarias, cuentas de corretaje y fondos de inversión, presentando un Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR) en el formulario 114 de la FinCEN, y mantener registros de esas cuentas. Sin embargo, si una persona descubre que ha dado información inexacta o incompleta en su presentación del FBAR, está obligada a enmendar dicho FBAR.
Sólo se permite corregir los errores de la FBAR si los activos de la(s) cuenta(s) proceden de una fuente legal y si el Servicio de Impuestos Internos no tiene actualmente o todavía no tiene conocimiento de la violación.
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