Hombre carga su equipaje por un aeropuerto acristalado con un bonito paisaje

Declaración Anual de Expatriación

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Un expatriado es una persona que ha renunciado oficialmente a su ciudadanía estadounidense o a su residencia permanente o a largo plazo. Si usted es un expatriado que ha renunciado oficialmente a su ciudadanía estadounidense, puede que tenga que presentar una Declaración de Expatriación Anual al IRS después de completar su proceso de renuncia.

De los primeros datos que debes saber es que este requisito está regulado por la adopción de la sección 877A del "Heroes Earnings Assistance and Relief Tax (HEART) Act", que fue aprobada en los EE.UU. el 17 de junio de 2008, y que cambió las normas fiscales que se aplican a algunos expatriados.

La sección 877A establece que las personas renunciaron a su ciudadanía Americana después del 16 de junio de 2008, posiblemente tengan que presentar el formulario 8854 como "expatriados cubiertos" según la sección 877A. Las personas que se expatriaron antes del 17 de junio de 2008 y después del 3 de junio de 2004, posiblemente tengan que presentar el Formulario 8854 según las reglas de la sección 877.

Hay dos razones principales por las que tienes que presentar una Declaración de Expatriación:

  1. En tu año inicial de expatriación: Para establecer tu expatriación para fines tributarios
  2. Cada año después de tu expatriación: Para hacer una declaración anual de expatriación si expatriaste después del 3 de junio de 2004 y tus circunstancias te disponen bajo el Código de Rentas Internas sección 877 o la sección 877A

Pero antes de seguir las reglas específicas de los impuestos a los expatriados de los EE.UU., es importante determinar qué reglas te aplican a ti en específico, de acuerdo con la ley.

Si eres un expatriado que renunció a la ciudadanía después del 16 de junio de 2008, se te considera un "expatriado cubierto" según la sección 877A si cumples uno de los siguientes criterios:

  • En su Declaración de Expatriación inicial, no certificaste que cumpliste con todas tus obligaciones tributarias federales durante los 5 años anteriores a tu fecha de expatriación.
  • En la fecha de su expatriación tu patrimonio neto era de 2 millones de dólares o más.
  • Tu promedio anual neto del impuesto sobre la renta de los 5 años fiscales anteriores a tu fecha de expatriación es superior a la cantidad límite determinada para tu año de expatriación. Esta cantidad es ajustada cada año por la inflación, por lo tanto, la Abogada Sabalier podrá darle una aclaración sobre este aspecto después de discutir cuáles son tus circunstancias particulares, durante la Consulta Legal Inicial GRATUITA.

Si eres un expatriado que renunció a la ciudadanía después del 3 de junio de 2004 y antes del 17 de junio de 2008, quedas sujeto a la sección 877 si cualquiera de los siguientes criterios te aplica:

  • En tu Declaración de Expatriación inicial, no certificaste que cumpliste con todas tus obligaciones tributarias federales durante los 5 años anteriores a su fecha de expatriación.
  • En la fecha de tu expatriación tu patrimonio neto era de $2 millones o más.
  • El promedio de tu obligación de impuestos sobre la renta neto anual de los 5 años fiscales anteriores a tu fecha de expatriación es superior a una cantidad límite establecida para tu año de expatriación. Esta cantidad es ajustada cada año por la inflación, por lo tanto, la Abogada Sabalier podrá aclararte este aspecto después de discutir cuáles son tus circunstancias particulares, durante la Consulta Legal Inicial GRATUITA.

¿Qué significa estar sujeto a la sección 877?

Si estás sujeto a la sección 877, significa que quedas sujeto a la declaración y pago de impuestos a los EE.UU. como no residente y debes presentar una Declaración de Expatriación y una Declaración de Impuestos sobre la Renta de los Extranjeros No Residentes de los EE.UU. cada año.

Otras circunstancias que obligan a presentar una Declaración de Expatriación cada año:

  • Si estás en los Estados Unidos por más de 30 días en cualquier año durante el período de diez años en el que la sección 877 te aplique, es posible que tengas que presentar como residente de los Estados Unidos y podrías estar sujeto a impuestos de los Estados Unidos sobre tu ingreso mundial, dependiendo de si calificas para ciertas excepciones que podrían ser consultadas una vez que discutamos tu caso.
  • Si eres es un expatriado cubierto puedes haber elegido en tu Declaración de Expatriación inicial diferir el pago del impuesto sobre la ganancia de cualquiera de tus ventas de propiedades consideradas hasta el año en que realmente vendas la propiedad, esta acción implica que tienes que presentar una declaración de expatriación anualmente hasta el año de la venta de la propiedad.
  • Si cuando expatriaste como expatriado cubierto tenías una compensación diferida elegible o un interés en un fideicomiso no otorgante, entonces tienes que presentar una Declaración de Expatriación cada año e informar si recibiste o no alguna distribución del plan de compensación diferida o del fideicomiso durante el año.

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